Intimamente
Escritor: Felisa Pérez | Poesía | 2010-03-03 11:40:47
que espera el pecado
de un beso distinto
derramarse en versos
amables, mordaces
ansiando vivir.
Hay un lugar en el alma
que quiere entregarse sin velo
agitarse batiente
conteniendo estruendos:
implosión armónica
chorreando estrellas
pidiendo morir.
Hay un deseo en mi pecho
Íntimo y caprichoso
que quiere morir y vivir en un tiempo
salir dignamente
por la puerta de servicio.
F.P.
NORMAS PARA LOS USUARIOS
Escritor: Adela V Alcala G. | Comunicado | 2009-07-11 16:20:51
Los participantes en el foro tienen el derecho a exponer sus trabajos literarios, a contribuir al perfeccionamiento de los textos de sus compañeros y a recibir, si así lo desean, los comentarios de los demás, con el único fin de mejorar sus aptitudes y expresiones literarias, ya que en él están inscritos autores de larga trayectoria y probada cualificación y otros más noveles que aportan su curiosidad por este mundo y su ilusión por escribir bien. A partir de este hecho, se establecen una serie de normas de convivencia y funcionamiento, que se detallan a continuación.
NORMAS PARA LOS USUARIOS
1. Todo usuario tiene el deber de conocer las normas. La ignorancia de estas normas no exime de su cumplimiento.
2. Las normas básicas para la interrelación de los usuarios del foro vienen dictadas por la educación y la cortesía, virtudes elementales en toda relación: la presentación personal de los nuevos miembros ante sus compañeros del foro, palabras de bienvenida por los usuarios registrados, contestar a los comentarios recibidos en los trabajos expuestos, el uso de un lenguaje educado en todo momento, etcétera.
3. Los temas expuestos deben colocarse, dentro de lo posible, en la sección que les corresponda en la Sala. Un tema que no esté situado en su sección, será cambiado a la que le corresponda por el moderador correspondiente o por la administración.
4. Se defenderán los derechos universales de expresión, religiosos, políticos, sexuales, económicos, etcétera, tanto en los textos literarios como en las exposiciones, pero los casos en los que un usuario haga apología, el caso se tratará como Spam. Cualquier mensaje que falte a estos derechos será eliminado, siguiendo los criterios del equipo moderador- administrador. La libertad de expresión no justificará jamás un ataque directo o indirecto a ningún usuario ni a Sala.
5. Las humillaciones personales no son toleradas. Cualquier miembro que conozca un caso de vejación deberá ponerlo en conocimiento de la administración, quien actuará de inmediato. Atentar contra el honor de un miembro se penalizará con la expulsión del foro, de forma temporal o permanente, según la gravedad del caso.
6. El plagio está prohibido. Extraer cualquier material del foro perteneciente a otro autor, será amonestado y, si se hiciera caso omiso de dicha amonestación, será expulsado del foro, de forma parcial o permanente, según la gravedad del caso.
7. Si se expone un texto o una imagen que sea de la autoría de otra persona, será imprescindible hacer constar la referencia al autor. Si dicha autoría no consta, la administración o cualquier moderador harán constar la referencia.
8. Los participantes pueden hacer uso del servicio de mensajes privados, pero no se consentirá el SPAM ni las molestias explícitas. Si un usuario envía a otros usuarios estos mensajes no deseados, se cancelará automáticamente y para siempre su acceso al servicio de mensajes privados.
9. Tampoco se tolerará el SPAM en el foro. Todos los mensajes que puedan ser considerados SPAM serán borrados.
10. La correspondencia es privada. Está completamente prohibido exponer un mp enviado de forma personal a un usuario con una única excepción: los moderadores y la administración podrán exponer las adverencias enviadas a un usuario para que cese en una conducta. Cualquier mensaje en el que se exponga un mp o correo privado enviado por otro usuario será borrado a excepción del caso citado en este mismo punto.
10. Si un usuario detecta que otro ha incumplido las normas del foro, deberá comunicárselo al moderador de su área o bien a la administración.
11. Si un participante no desea que su texto reciba una crítica literaria, deberá especificarlo junto al título de su texto \"no acepto críticas\". No indicarlo, supone aceptarlas de buen grado, más allá de que concuerde o discrepe con ellas.
12. Un usuario puede tener varios nicks, pero, como medida de seguridad de
este espacio, dichos nicks han de ser conocidos por la Administración. Si se descubre que un usuario posee varias identidades que la Administración no conocía, todas ellas serán baneadas.
13. Por razones de buen gusto y a efectos de preservar el ambiente de cordialidad y camaradería que deseamos, se previene a los señores foristas que todo posteo en el que surjan conflictos entre dos o más de ellos, será archivado e invitadas las partes a solucionar sus asuntos fuera de esta Sala.
14. Se recomienda encarecidamente a todos los usuarios del foro que no comuniquen su contraseña a otros usuarios, por motivos de seguridad. La desatención de esta norma puede ser considerada como un hecho punible y la Administración actuará en consecuencia, en función de las características del caso.
15. Aquellos usuarios a los cuales la Administración amoneste, independientemente de que esa amonestación luego pueda ser consultada y discutida, deberán enviar por mensaje privado el acuse de recibo correspondiente.
16. Cuando un usuario cometa una infracción recibirá previamente una amonestación privada. Si reincide, dicha amonestación se hará pública. A la 2ª amonestación, sucederá la penalización.
17. Está prohibido postear en la zona de normas o comentar las normas.
18. Un usuario no puede corregir en un post propio una edición llevada a cabo por un miembro del equipo moderador- administrador.
Nota: Las normas podrán ser cambiadas en el futuro si la administración lo considera necesario.
LA ADMINISTRACIÓN
Reflexionando sobre la lealtad.
Escritor: Maria Soledad Lanas Varela | General | 2009-04-14 21:18:32
Amigos:
Los invito a participar en este tema que me parece de interés general y con sus aportes ir conociéndonos más.
Desde el inicio de la especie humana (única sobre el planeta que ha demostrado la capacidad de crear conceptos ajenos al instinto), han recorrido sus tiempos grandes pensadores, filósofos, teólogos u hombres y mujeres dedicados al escrutinio del significado de las palabras. Han emitido sus tesis, observaciones y conclusiones, logrando llegar a la correcta e inamovible descripción de lo que han considerado ser una "virtud" : "la lealtad".
Pero uno, simple humano cualquiera, cuya lógica mental libre de este peso "virtuoso" y basada sólamente en el sentido común universal aprendido a razón de ir sorteando positivamente los retos de la selva que uno habita, sin pertenecer a la élite cuyo elevado pensamiento haya quedado plasmado en diccionarios, textos filosóficos o humanísticos, me tomaré la libertad de cuestionar, de profundizar un poco y quizá aportar respuestas verdaderas, a la duda, primero, y al rechazo lógico después, que a muchos nos provocó el escuchar al señor FC hablar de su amigo desaparecido y que en paz descanse.
En vez de optar por la sobriedad, por la introspección, dada la seriedad del caso (cosa natural causada por el dolor de una pérdida) lo hizo por la inmediata exoneración pública, por la repetitiva adulación (se advertía necesaria) refiriéndose a su trayectoria pública, más que a su persona. No debió. Puso en riesgo su credibilidad, ante los que aun le tienen consideración.
Creo cierto, aclaro, que el concepto de la palabra "virtud" se asienta en la base de ser un anhelo filosófico religioso pero ante todo moral del ser cuya naturaleza es "íntegra", es decir, se aplica a la persona que se esmera al máximo en lograr la excelsitud de alguna acción considerada dentro de aquellas que realzan su propio potencial humano universal hacia la belleza, el amor, la bondad, la caridad, la compasión, la calidad humana, la auténtica lealtad, la entrega a culaquier causa del bien común, la defensa del más necesitado, etcétera.
Sin embargo, vemos que la persona que toca con una belleza excepcional el violín, por ejemplo, es un virtuoso en el manejo del instrumento, lo que no significa que por ello posea necesariamente otras "virtudes"; aquellas que se refieren en exclusiva al comportamiento de un ser hacia su prójimo.
Observamos, incluso, que animales domésticos como el perro, considerados incapaces de pensar o de actuar "virtuosamente", calidad "exclusiva" del humano, pero que ciertamente amainan la soledad de tantos seres en su diario bregar, poseen la capacidad de hacer patente ante su dueño, su amo, su iniscutible "lealtad". Sin embargo este tipo de lealtad, que incluye el elemento de la "sujeción conveniente" por ser sólo una acción recíproca y automática hacia la persona o personas que lo cuidan y alimentan, también adquirida a base de entrenamiento rudo, constante y por lo general utilizando el necesario "castigo" para lograr doblegar su tendencia a ser "salvaje" como en el caso de la doma de un caballo, no es de confiar enteramente, se ha comprobado.
También existen seres humanos que aplican a su libre arbitrio el término en cuestión, haciendo alarde del uso erróneo de la palabra "lealtad", que como anteriormente dije "sólo debe utilizarse para acciones que perfeccionan y enaltecen los valores espirituales considerados universales".
Ellos la confunden abiertamente con varias otras palabras o frases conocidas, como podrían ser: la concupiscencia, la confabulación, el compadrazgo, el servilismo, el influyentismo, la manipulación de decisiones gubernamentales a favor de particulares, y cualquier otra que se le pueda ocurrir al amable lector letrado.
Ejemplos inequívocos de este constante mal uso: El criminal que se rodea de sus "leales" cómplices para perpetrar su crímen. El marido o mujer, que deposita sus infidelidades maritales en la secrecía de su "leal" amiga o amigo. La gran "lealtad" que demuestra un servidor público al solapar y resguardar las ilegalidades de su jefe. La "lealtad" informativa que expresan a diario los periodistas que siguen a raja tabla la "línea" de información que les dicta el "sistema" de gobierno, por ser la línea "leal" a este.
No, señor FC, la "lealtad" no cabe en ninguna de estas posiciones; ni se le puede aplicar con tanta vehemencia a ningún ser humano que haya comprobado haber practicado cualquiera de estos formatos tergiversados de "la gran virtud de la lealtad".
Creo que se ha entendido: Los servidores públicos son elegidos por medio del voto ciudadano precisamente para tomar la mejor decisión en pos de solucionar los intereses del pueblo, de la sociedad. Antes de ser "leales" hacia sus superiores, y de congraciarse en la recopilación de políticos convenientemente "leales" a cualquier causa personal que conecten o profesen, se deben, sí, por el puesto que ocupan, a la gran virtud de la lealtad social. La única que corresponde a los que se emplean como funcionarios públicos, quienes, sencillos, humildes y orgullosos servidores nuestros debían ser, y con ello poder mostrar la cabeza en alto. Aquella virtud, sí, que se refiere a profesar con honesto ahinco y entrega la absoluta lealtad que deben al pueblo que gobiernan y a los proyectos avalados por la sociedad, por medio de sus representantes en el congreso quienes de igual manera sólo deben serle leales a sus representados.
Escoja usted, señor, con mejor acierto, los adjetivos que utilize para halagarse a sí mismo.
Ni usted, ni la
mayoría de sus subordinados han demostrado lealtad patriótica; ni la lealtad propia del servidor público, electo por la ciudadanía.
Me pregunto si el hecho de no haber sido realmente el dirigente presidencial escogido por la mayoría, será la causa de su confusión, al utilizar así, y está en su derecho de haberse confundido, la palabra "lealtad".
Jane de la Selva.
Saludas
Escritor: Maria Soledad Lanas Varela | General | 2009-02-06 15:37:26
Agradecer tan bella página y la enorme dedicación que tienen para permitirnos disfrutar escribiendo y leyendo un abrazo Adela otro para Leonel y por supuesto a Erick
Sol
A TUS OJOS
Escritor: GILBERTO ARRIAGA | Poesía | 2009-01-30 22:06:35
Ojos bellos que al mirarlos,
le provocan alegria,
a mi vida solo al verme,
dentro de ellos vida mia.
Yo quiero siempre mirar,
sus ojos que me provocan,
a quien es la poseedora,
robarle un beso a su boca.
Quiero reflejarme en ellos,
que usted se mire en los mios,
asi seremos felices,
espantando nuestro hastio
Los ojos son el espejo,
del alma que se refleja,
en ellos nos damos cuenta,
si una pena nos aqueja.
Dejeme ver en sus ojos,
si en su alma hay esperanza,
que alivie usted mi tormenta,
trayendo a mi alma bonanza.
Nunca se va a arrepentir,
de dejarme ver en su alma,
contrario se dara cuenta,
que este hombre a usted la ama.
Y la amara por siempre.
Video
Escritor: MICHAELANGELO BRANEZ | General | 2009-01-05 09:20:07
¿Cómo subir un video?
Gracias
En Teo para Adela
Escritor: cuauhtèmoc molina monroy | Poesía | 2008-11-20 21:57:59
La diatriba es una forma retòrica de llamarle la atenciòn en pùblico a una persona a la que se le aprecia un mal comportamiento.
Los comentarios en donde se confrontan dos generaciones como los que vemos; son sumamente enriquecedores; no es necesario evitar que sucedan entre los escritores de Teo, la verdad son sumamente entretenidos.
Tu pàgina progresa con tanta diversidad; aunque pueden ser ofensivos los comentarios no llegan a la violencia.
La defensa del Ego es un problema de conciencia que en la mayorìa de nuestros escritores no se superarà, mientras no aborden fomas màs profundas de intercambio cultural.
Los significados verbales en las controversias deTeo son los mismos y muy repetitivos; sinembargo, mientras haya viceralidad en los comentarios Teo seguirà vivo y lo lamentable es que los dejes ir o evites las controvercias, tarde que temprano tendràn mayor nivel.
Cuauh
Adagio
Escritor: Antonietta Valentina Bustamante | Poesía | 2008-07-17 16:32:31
Caen gotas asonantes del cielo,
lentas como abrigo de aguas
tenues, como cristales infinitos
que asoman la mañana
y acarician mi estancia.
Como la palabra en el verso
que profesas y desatas,
como viento del trópico
que arriva desde tus ansias.
Así, como un sueño, presagios
o sortilegios, se juntan los versos
en un solo sentimiento de ola
que viene y va, viene y se queda...
En alguna estrella se habrán de guardar miradas,
en algún lugar recóndito se tocarán manos,
en algún tiempo se detendrán nuestros labios,
para ser aurora, viento, adagio...
Antonietta Valentina
2008
De interès general
Escritor: Adela V Alcala G. | Teonanacatl invita | 2008-04-14 17:16:57
Estimados compañeros y amigos tod@s
Serán puestos a votación los textos participantes en Teonanácatl.
Categorías.
Poema.
Prosa.
Cuento.
Podrán votar únicamente los integrantes registrados.
1 voto por categoría y estos serán recibidos hasta el día último del mes de Abril.
Envíanos tus votos por medio de el sub-menú de ADMINISTRACIÒN.
Los textos serán revisados por un editor calificado.
Los textos ganadores pasarán a formar parte para la primera compilación de Teonanácatl.
Para ser publicada en el mes de Noviembre con los textos ganadores del mes de Abril y hasta el mes de Octubre del año en curso.
Los Escritores ganadores serán acreedores a:
Un libro edición de lujo.
Dos de tapa blanda.
Un reconocimiento.
* En caso de darse un mismo ganador en dos o más categorías en los siguientes meses, será acreedor a más espacio en la antología con textos de su propia elección.
Se aceptan sugerencias para el titulo de la primera antología de Teonanácatl.
Atte.
Administración.
Derechos de Autor (Mx.)
Escritor: Adela V Alcala G. | General | 2008-04-13 15:12:11
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUALLEGISLACIÓN NACIONAL - MÉXICO Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 34 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor. Su aplicación, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos por la Ley, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Artículo 2o.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
Artículo 3o.- Los trámites y procedimientos que se realicen ante el Instituto, serán objeto de pago de derechos conforme a las cuotas que para cada caso se señale en la Ley Federal de Derechos. Artículo 4o.- Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, todo trámite contemplado en la Ley o en este Reglamento tendrá un plazo de respuesta oficial de diez días hábiles. Transcurrido sin respuesta el plazo aplicable, se entenderá la resolución en sentido negativo al promovente.
TÍTULO II: DEL DERECHO DE AUTOR CAPÍTULO I: DEL DERECHO MORAL Artículo 5o.- El ejercicio de los derechos morales por parte del Estado Mexicano corresponde a la Secretaría a través del Instituto. Artículo 6o.- El propietario del soporte material de una obra literaria y artística no será responsable, en ningún caso, por el deterioro o destrucción de la obra o de su soporte material causado por el simple transcurso del tiempo o por efecto de su uso habitual. Artículo 7o.- La preservación, restauración o conservación de obras literarias y artísticas podrá realizarse mediante acuerdo entre el autor y el propietario del soporte material o del ejemplar único, según el caso.
CAPÍTULO II: DEL DERECHO PATRIMONIAL Artículo 8o.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entiende por regalías la remuneración económica generada por el uso o explotación de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones en cualquier forma o medio. Artículo 9o.- El pago de regalías al autor, a los titulares de derechos conexos y a sus causahabientes se hará en forma independiente a cada uno de quienes tengan derecho según la modalidad de explotación de que se trate. Artículo 10o.- Las regalías por ejecución, exhibición o representación pública de obras literarias y artísticas se generarán en favor de los autores y titulares de derechos conexos, así como de sus causahabientes, cuando ésta se realice con fines de lucro directo o indirecto. Artículo 11.- Se entiende realizada con fines de lucro directo, la actividad que tenga por objeto la obtención de un beneficio económico como consecuencia inmediata del uso o explotación de los derechos de autor, derechos conexos o reservas de derechos, la utilización de la imagen de una persona o la realización de cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de cómputo. Se reputará realizada con fines de lucro indirecto su utilización cuando resulte en una ventaja o atractivo adicional a la actividad preponderante desarrollada por el agente en el establecimiento industrial, comercial o de servicios de que se trate. No será condición para la calificación de una conducta o actividad el hecho de que se obtenga o no el lucro esperado. Artículo 12.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Ley, se considera comunicación directa al público de fonogramas:
El pago a que se refiere el artículo 133 de la Ley deberá hacerse independientemente a cada una de las categorías de titulares de derechos de autor y derechos conexos que concurran en la titularidad de los derechos sobre la forma de explotación de que se trate. Las disposiciones de este artículo serán aplicables, en lo conducente, a las obras cinematográficas y audiovisuales. Artículo 13.- No se considera comunicación directa al público la reproducción, directa o indirecta, total o parcial, del fonograma en copias o ejemplares, su primera distribución mediante venta o de cualquier otra manera o su modificación o adaptación en otro fonograma. Artículo 14.- Para los efectos de la Ley, se consideran ilícitas las copias de obras, libros, fonogramas, videogramas, que han sido fabricadas sin la autorización del titular de los derechos de autor o de los derechos conexos en México o en el extranjero, según el caso. Las facultades a que se refieren los artículos 27, fracción V, 125, fracción II, y 131, fracción II, de la Ley, sólo podrán ejercitarse cuando se trate de la importación de copias ilícitas. Artículo 15.- El usuario final de buena fe no estará obligado al pago de daños y perjuicios por la utilización de señales de satélite codificadas portadoras de programas conforme al artículo 145, fracción I, de la Ley, siempre que no persiga fines de lucro.
TÍTULO III: DE LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 16.- Los actos, convenios y contratos por los que se transmitan derechos patrimoniales sobre obra futura, deberán precisar las características detalladas de la obra, los plazos y condiciones de entrega, la remuneración que corresponda al autor y el plazo de vigencia. Artículo 17.- Los actos, convenios y contratos por los que se transmitan, conforme a lo dispuesto en la Ley, derechos patrimoniales por un plazo mayor de 15 años, deberán expresar siempre la causa específica que así lo justifique e inscribirse en el Registro. Se podrá pactar un término mayor de 15 años cuando se trate de:
Artículo 18.- En los actos, convenios y contratos por los que se transmitan derechos patrimoniales de autor se deberá hacer constar en forma clara y precisa la participación proporcional que corresponderá al autor o la remuneración fija y determinada, según el caso. La misma regla regirá para todas las transmisiones de derechos posteriores celebradas sobre la misma obra. Artículo 19.- La remuneración compensatoria por copia privada es aquella que corresponde al autor, al titular de derechos conexos o sus causahabientes por la copia o reproducción realizada en los términos del artículo 40 de la Ley. Artículo 20.- La remuneración compensatoria por copia privada podrá ser recaudada por los autores, titulares de derechos conexos y sus causahabientes, personalmente o por conducto de una sociedad. Artículo 21.- Se entiende por sincronización audiovisual, la incorporación simultánea, total o parcial, de una obra musical con una serie de imágenes que produzcan la sensación de movimiento. Artículo 22.- La persona que trabe embargo o ejercite acción prendaria sobre los frutos o productos que se deriven del ejercicio de los derechos patrimoniales de autor, podrá solicitar a la autoridad judicial que autorice la explotación de la obra cuando el titular se niegue a hacerlo sin causa justificada.
CAPÍTULO II: DEL CONTRATO DE EDICIÓN DE OBRA LITERARIA Artículo 23.- Se presumirá que el editor carece de ejemplares de una obra para atender la demanda del público, cuando durante un lapso de seis meses no haya puesto a disposición de las librerías tales ejemplares. Artículo 24.- El autor o el titular de los derechos patrimoniales, para garantizar el derecho de preferencia del editor para la nueva edición, deberá notificar los términos de la oferta recibida, mediante aviso por escrito al editor, quien tendrá un plazo de quince días para manifestar su interés en la realización de la nueva edición. De no hacerlo así, se entenderá renunciado su derecho, quedando libre el autor para contratar la nueva edición con quien más convenga a sus intereses. Artículo 25.- El aviso de terminación del contrato de edición de obra literaria deberá ser realizado en forma fehaciente. Artículo 26.- Las normas previstas en este Capítulo serán aplicables a los contratos de edición de obra musical, representación escénica, radiodifusión, producción audiovisual y publicitario en lo que no se opongan a su naturaleza o a las disposiciones de la Ley.
TÍTULO IV: DE LA PROTECCIÓN AL DERECHO DE AUTOR CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 27.- Las obras derivadas de las obras anónimas, podrán ser explotadas en tanto no se dé a conocer el nombre del autor de la obra primigenia o no exista un titular de derechos patrimoniales identificado. Corresponderá a las autoridades judiciales la determinación de las regalías cuando el autor o el titular de los derechos patrimoniales reivindique la titularidad de la obra y no exista acuerdo entre las partes; sin embargo, las cantidades percibidas de buena fe por el autor de la obra derivada o por un tercero quedarán a favor de éstos. Artículo 28.- El autor de una obra derivada, no requerirá autorización del titular de los derechos sobre la obra primigenia para entablar demanda en relación con sus aportaciones originales protegidas en los términos del artículo 78 de la Ley. Artículo 29.- Cuando la traducción se haga a su vez sobre una traducción, el traductor deberá mencionar el nombre del autor y el idioma de la obra original, así como el nombre del primer traductor y el idioma de la traducción en que se base. Artículo 30.- En el caso de obras hechas en coautoría, se deberán mencionar los nombres de la totalidad de los coautores, aun cuando sea la mayoría la que haga uso o explote la obra.
CAPÍTULO II: DE LAS OBRAS FOTOGRÁFICAS, PLÁSTICAS Y GRÁFICAS Artículo 31.- Los ejemplares de una obra gráfica en serie deben tener la firma del autor, el número de ejemplares de la serie y el número consecutivo que le corresponde a la copia. Los ejemplares pertenecientes a las series que hayan sido realizados por el autor que hubiere fallecido antes de firmarlos podrán serlo por el cónyuge supérstite o, en su defecto, por familiares consanguíneos en primer grado, siempre y cuando sean titulares patrimoniales. En caso de ser varios deberán designar a uno de ellos. Artículo 32.- Las pruebas de autor, de impresor y las que se realicen con la intención de que estén fuera del comercio, sólo se podrán poner a la venta cuando la totalidad de la serie esté agotada y hayan transcurrido, por lo menos, cinco años desde su realización. Artículo 33.- La inscripción en el Registro de una obra que contenga el retrato o fotografía de una persona, no implica la autorización que para su uso o explotación exige el artículo 87 de la Ley.
CAPÍTULO III: DE LA OBRA CINEMATOGRÁFICA Y DE LA AUDIOVISUAL Artículo 34.- Los contratos de producción audiovisual deberán prever la participación proporcional o la remuneración fija en favor de los autores o titulares señalados en el artículo 97 de la Ley, la que regirá para cada acto de explotación de la obra audiovisual. Cuando no se contemple en el contrato alguna modalidad de explotación, ésta se entenderá reservada en favor de los autores de la obra audiovisual. Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable, en lo conducente, a las actuaciones e interpretaciones que se incluyan en la obra audiovisual. Artículo 35.- Corresponde a los autores de la obra audiovisual y a los artistas intérpretes y ejecutantes que en ella participen, una participación en las regalías generadas por la ejecución pública de la misma.
CAPÍTULO IV: DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN Y LAS BASES DE DATOS Artículo 36.- Se entiende por espectro electromagnético lo establecido en la fracción II del artículo 3o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Artículo 37.- Son medios electrónicos aquellos que hagan posible el acceso remoto al público de obras literarias y artísticas por medio del espectro radioeléctrico o las redes de telecomunicación. TÍTULO V: DE LAS LIMITACIONES DEL DERECHO DE AUTOR CAPÍTULO I: DE LA LIMITACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA Artículo 38.- El procedimiento para obtener la autorización a que se refiere el artículo 147 de la Ley puede iniciarse de oficio o a petición de parte. En el primer caso el procedimiento será iniciado por la Secretaría a través del Instituto. Artículo 39.- La declaratoria de limitación del derecho de autor por causa de utilidad pública procederá cuando, a juicio del Ejecutivo Federal, concurran las siguientes circunstancias:
Artículo 40.- Cuando el procedimiento se inicie a petición de parte, el solicitante deberá:
Recibida la solicitud, el Instituto contará con un plazo de treinta días para admitirla o desecharla. El Instituto podrá prevenir al solicitante para que subsane cualquier omisión o presente pruebas omitidas dentro de un plazo de diez días. Transcurrido este término, el Instituto contará con un plazo de treinta días para admitir o desechar la solicitud. Artículo 41.- El procedimiento ante el Instituto se tramitará conforme a las siguientes bases:
En caso de ignorarse el domicilio del titular de los derechos patrimoniales, surtirá efectos de notificación personal una publicación del oficio de inicio del procedimiento en el Diario Oficial. Artículo 42.- El dictamen de procedencia que emita la Secretaría a través del Instituto contendrá, por lo menos:
Artículo 43.- El Ejecutivo Federal, considerando los resultados del dictamen, podrá expedir el Decreto por el que se declare la limitación al derecho patrimonial por causa de utilidad pública, el cual se publicará en el Diario Oficial. Este Decreto contendrá, entre otros:
El Decreto que autoriza la edición o traducción de la obra se sujetará a las disposiciones de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y ratificados por México.
CAPÍTULO II: DE LA LIMITACIÓN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES Artículo 44.- No constituye violación al derecho de autor la reproducción de obras completas o partes de una obra, fonograma, videograma, interpretación o ejecución o edición, siempre que se realice sin fines de lucro y con el objeto exclusivo de hacerla accesible a invidentes o sordomudos; la excepción prevista en este artículo comprende las traducciones o adaptaciones en lenguajes especiales destinados a comunicar las obras a dichas personas. Artículo 45.- Las limitaciones a que se refiere el artículo 151 de la Ley serán válidas siempre que no afecten la explotación normal de la actuación, fonograma, videograma o emisión de que se trate y no se cause un perjuicio a los titulares de los derechos. Artículo 46.- Las obras hechas al servicio oficial de la Federación, las entidades federativas o los municipios, se entienden realizadas en los términos del artículo 83 de la Ley, salvo pacto expreso en contrario en cada caso.
TÍTULO VI: DE LOS DERECHOS SOBRE LOS SÍMBOLOS PATRIOS Y LAS CULTURAS POPULARES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 47.- La reproducción, comunicación pública o cualquier otra forma de uso, así como el ejercicio de los derechos morales sobre los símbolos patrios deberán apegarse a lo dispuesto en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Artículo 48.- Las obras literarias o artísticas de arte popular o artesanal cuyo autor no sea identificable, podrán ser:
TÍTULO VII: DE LOS DERECHOS CONEXOS CAPÍTULO ÚNICO: Artículo 49.- Las interpretaciones y ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros y emisiones, están protegidas en los términos previstos por la Ley, independientemente de que incorporen o no obras literarias y artísticas. Artículo 50.- El agotamiento del derecho a que se refiere el último párrafo del artículo 118 de la Ley, se circunscribirá únicamente a las modalidades de explotación expresamente autorizadas por el artista intérprete o ejecutante. La fijación, comunicación pública o reproducción de la fijación de la interpretación realizada en exceso de la autorización conferida facultará al artista intérprete o ejecutante para oponerse al acto de que se trate, además de exigir los daños y perjuicios causados. Artículo 51.- Corresponde a los artistas intérpretes o ejecutantes estarán facultados para exigir la reparación del daño moral y el pago de daños y perjuicios, cuando la utilización de una interpretación o ejecución se realice en contravención a lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley. Artículo 52.- Corresponde a los artistas intérpretes o ejecutantes una participación en las cantidades que se generen por la ejecución pública de sus interpretaciones y ejecuciones fijadas en fonogramas. Lo dispuesto en el presente artículo se deberá hacer constar en los contratos de interpretación o ejecución. TÍTULO VIII: DE LOS REGISTROS CAPÍTULO I: DISPOSICIONES COMUNES A REGISTRO Y RESERVAS Artículo 53.- Las solicitudes o promociones que se presenten ante el Instituto, deberán realizarse por duplicado en los formatos oficiales que se publiquen en el Diario Oficial, acompañados de los anexos que los mismos indiquen. La autoridad no podrá requerir más anexos que los establecidos en la Ley, en este Reglamento, en el formato respectivo o en las disposiciones fiscales aplicables al caso. Artículo 54.- En caso de no ser necesaria la forma oficial, el escrito deberá contener:
Artículo 55.- Las solicitudes o promociones no deberán contener tachaduras o enmendaduras. Una vez admitidas a trámite, no podrán ser modificadas por el solicitante. Cada solicitud o promoción corresponderá a un asunto. Las solicitudes y promociones remitidas por correo, servicios de mensajería u otros equivalentes se tendrán como efectivamente entregadas cuando cuenten con sello del Instituto, en el que conste la fecha y hora de recepción. Los anexos podrán ser copias simples, en cuyo caso se deberá pagar la cuota que por su cotejo con los originales corresponda, salvo las excepciones en que se requieran éstos. Artículo 56.- El Instituto decretará de oficio la caducidad de los trámites y solicitudes en las que el interesado, debiendo hacer alguna promoción, no la haya realizado durante un lapso de tres meses siempre que no exista otro plazo previsto al efecto en la Ley o en este Reglamento.
CAPÍTULO II: DEL REGISTRO PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR Artículo 57.- En el Registro se podrán inscribir, además de lo previsto en el artículo 163 de la Ley:
Artículo 58.- El Registro contará con un plazo de quince días, a partir de la admisión de la solicitud, para dictar la resolución que proceda o expedir las constancias o duplicados que se le soliciten. Para el caso del registro de documentos relativos a las asambleas de las sociedades de gestión colectiva o a sus estatutos, el plazo se extenderá por cuarenta y cinco días. Artículo 59.- El Registro se considera de buena fe y la inscripción comprenderá los documentos que, bajo protesta de decir verdad, presenten los promoventes. Las inscripciones y anotaciones hechas ante el Registro son declarativas y establecen una presunción legal de titularidad en favor de quien las hace, pero no son constitutivas de derechos. Artículo 60.- En caso de ser varias las obras acompañadas a una solicitud, serán consideradas como colección de obras bajo un mismo título para efectos de su registro. Artículo 61.- Los documentos procedentes del extranjero que se presenten para comprobar la titularidad de los derechos de autor o los derechos conexos, no requerirán legalización para efectos de su registro. Su traducción, veracidad y autenticidad serán responsabilidad del solicitante. Artículo 62.- Hecha la inscripción, el interesado contará con un término de treinta días para reclamar la entrega del certificado correspondiente; agotado este término, deberá solicitar su entrega extemporánea. Artículo 63.- Cuando por pérdida, destrucción o mutilación del original sea imposible la expedición de copias certificadas, procederá, a solicitud del autor, del titular de los derechos patrimoniales o de autoridad competente, la expedición de un duplicado del certificado de inscripción o de la constancia de registro. El duplicado se realizará de acuerdo con los datos, documentos e informes que dieron origen a la inscripción. Artículo 64.- Los certificados de registro deberán mencionar, por lo menos:
Artículo 65.- Los interesados podrán solicitar la corrección de errores de transcripción o de otra índole directamente imputables al Registro, en un plazo no mayor a tres meses después de la expedición del certificado. Artículo 66.- Cuando medie algún aviso de iniciación de juicio, averiguación previa o procedimiento administrativo, en materia de derechos de autor o derechos conexos, el Registro tendrá la obligación de hacer constar tal circunstancia mediante una anotación provisional en sus asientos. Una vez notificada la sentencia ejecutoriada, el Registro deberá realizar las anotaciones definitivas que procedan. Artículo 67.- Procederá la anotación marginal cuando a petición del autor o titular de los derechos patrimoniales, se requiera:
Cuando se trate de modificaciones sobre los datos registrados que se indican en las fracciones I, II, III, IV, VIII y XI sólo podrán realizarse con el consentimiento de todos los interesados en el registro. Asimismo, sólo podrán modificarse conceptos o datos de fondo cuando exista el consentimiento de todos los interesados en el registro. A falta del consentimiento unánime de los interesados la anotación marginal sólo podrá efectuarse por resolución judicial. La anotación marginal surtirá efectos a partir de la fecha de su inscripción. Artículo 68.- Los contratos tipo o de formato son aquellos que son idénticos entre sí en todas sus cláusulas, variando sólo sus datos particulares. Artículo 69.- El procedimiento de cancelación o corrección por error se iniciará de oficio de la siguiente manera:
CAPÍTULO III: DE LAS RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO Artículo 70.- Las reservas podrán otorgarse en forma independiente sobre uno o varios de los géneros objeto de protección a que se refiere el artículo 173 de la Ley; en los casos de las publicaciones periódicas, será sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia tiene la Secretaría de Gobernación. El Instituto informará a la Secretaría de Gobernación de todas las resoluciones que emita relativas a reservas otorgadas sobre publicaciones periódicas y hará saber a los interesados que deberán cumplir con las disposiciones administrativas en la materia. Artículo 71.- Para efectos del artículo 173, fracción III, de la Ley, no son objeto de reserva las características físicas y psicológicas reales de una persona determinada. Artículo 72.- Para los efectos del Inciso b) de la fracción I del artículo 188 de la Ley se entiende por genérico:
Artículo 73.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 188, fracción I, inciso e), de la Ley, será necesario el consentimiento expreso del interesado, cuando la solicitud correspondiente comprenda, conjunta o aisladamente, la reproducción del rostro de una persona determinada, su expresión corporal, facciones o rasgos generales, de tal manera que se pueda apreciar que se trata de la misma persona, aun cuando su rostro, expresión, facciones o rasgos generales fueran modificados o deformadas y su nombre sustituido por uno ficticio. Artículo 74.- Para los efectos de la fracción II del artículo 231 de la ley, no constituirá infracción en materia de comercio la utilización de la imagen de una persona sin la autorización correspondiente, cuando se realice con fines informativos o periodísticos o en ejercicio del derecho de libertad de expresión. Artículo 75.- Son notoriamente conocidos los títulos, nombres, denominaciones o características que por su difusión, uso o explotación habituales e ininterrumpidos en el territorio nacional o en el extranjero, sean identificados por un sector determinado del público. Artículo 76.- Para la obtención de una reserva de derechos, se podrá solicitar al Instituto un dictamen previo sobre su procedencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley. Hecha la solicitud, el Instituto expedirá el dictamen correspondiente en un plazo de quince días. Tratándose de promociones publicitarias y personajes, el plazo se extenderá por treinta días más. El resultado del dictamen previo tiene carácter informativo y no confiere al solicitante derecho alguno de preferencia, ni implica obligación para el Instituto en el otorgamiento de la reserva. Artículo 77.- La fecha y hora en que sea presentada una solicitud de reserva, determinará la prelación entre las solicitudes. Artículo 78.- Los titulares de las reservas deberán comunicar al Instituto:
El aviso deberá presentarse por escrito y relacionarse con el número de reserva correspondiente. Recibido el aviso, el Instituto realizará las anotaciones marginales que procedan y expedirá el certificado correspondiente en un plazo que no excederá de quince días. Artículo 79.- Una vez transcurrido el plazo de vigencia de la reserva, operará de pleno derecho su caducidad, sin necesidad de declaración administrativa, cuando no haya sido renovada. Artículo 80.- En la solicitud de declaración administrativa de nulidad o cancelación deberá indicarse:
Con la solicitud de declaración administrativa, se deberán presentar los documentos y constancias en que se funde la acción y las pruebas correspondientes, así como las copias de traslado respectivas. Hecha la solicitud, el Instituto contará con un plazo de quince días para admitirla o desecharla. Artículo 81.- Admitida la solicitud de declaración administrativa de nulidad o cancelación, el Instituto notificará al titular afectado, concediéndole un plazo de 15 días para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, oponga excepciones y defensas y presente pruebas. La notificación se realizará en el domicilio indicado en la solicitud de reserva respectiva o en el último que se haya manifestado, según constancia que exista en el expediente. Artículo 82.- Cuando el domicilio del titular afectado se modifique sin que el Instituto tenga conocimiento de ello, la notificación a que se refiere el artículo anterior se realizará por edictos mediante publicación en el Diario Oficial por tres días consecutivos, a costa del promovente. Artículo 83.- En el procedimiento de declaración administrativa de nulidad o cancelación de reserva, se admitirán toda clase de pruebas excepto la testimonial y confesional, así como las que sean contrarias a la moral o al derecho. Artículo 84.- Cuando se ofrezca como prueba algún documento que obre en los archivos del Instituto, el interesado deberá precisar el expediente en el cual se encuentra, para que se agregue al procedimiento respectivo. Artículo 85.- En los procedimientos de declaración administrativa, los incidentes de previo y especial pronunciamiento se resolverán al emitirse la resolución que proceda.
TÍTULO IX: DE LOS NÚMEROS INTERNACIONALES NORMALIZADOS CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 86.- El Instituto es el encargado de otorgar en México el Número Internacional Normalizado del Libro y el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas a que se refiere la fracción IV del Artículo 53 de la Ley. Artículo 87.- Se entiende por ficha catalográfica el conjunto de datos proporcionados por el editor o solicitante, que permiten identificar un determinado título o edición de un título o una determinada publicación seriada, según el caso, los que serán requeridos en el formato respectivo. Artículo 88.- Para la obtención del Número Internacional Normalizado del Libro o del Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas se deberá proporcionar la ficha catalográfica del título o edición del título o de la publicación seriada para la cual se solicita. Admitida la solicitud, el Instituto dictará la resolución que proceda en un plazo de cinco días. Artículo 89.- El Instituto deberá:
Artículo 90.- No se otorgará el Número Internacional Normalizado del Libro o el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas para las siguientes publicaciones:
Artículo 91.- El Instituto podrá realizar con terceros convenios de coordinación que tengan por objeto otras formas de otorgamiento del Número Internacional Normalizado del Libro o del Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas. Artículo 92.- El Instituto podrá publicar cuando considere conveniente, de acuerdo con el volumen de lo otorgado:
Continuación: CAPÍTULO II: DEL NÚMERO INTERNACIONAL NORMALIZADO DEL LIBRO |
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Escritor: Erick Emmanuel Tapia Herrera | General | 2008-04-10 19:45:23
Service Pack 1 Windows Vista
Aunque seas de esos a los que no les gusta para nada este sistema operativo y siguen usando el XP, que sepas que el Service Pack 1 de Windows Vista hace que el sistema operativo gane muchísimos enteros. Al menos eso es lo que se desprende de los análisis que han realizado en 'APC Magazine'. Los redactores de este medio en línea han realizado una batería de pruebas para tres versiones de Vista. La primera, justo después de ser instalado el sistema operativo, sin más. La segunda, aplicando todos los parches de seguridad disponibles en Windows Update hasta la fecha. Y la tercera, aplicando el SP1 que ya está en versión RTM (versión lista para entrar al proceso de fabricación).




